He recibido un expediente con número de protocolo: XX00000000… conforme al artículo 126bis

La legislación establece que, si no se han comunicado los datos del conductor, el organismo responsable de la detección de las infracciones se encargará de redactar un expediente ex oficio, conforme el artículo 126 bis del codigo de circulación. El pago de este expediente evita que el infractor pierda puntos del carnet de conducir.