¿Por qué no se indica si se trata de una detección de velocidad instantánea (radar de tráfico) o de velocidad media (tutor)?

La legislación establece que las señales de advertencia sólo llevan las palabras «control electrónico de la velocidad“, es decir, «detección electrónica de la velocidad”,  independientemente del tipo de detector usado (referencia reglamentaria al artículo 1, punto 2 del Decreto del Ministerio del Interior del 15 de agosto de 2007).